2da CONVOCATORIA A INTEGRAR VEEDURIA CIUDADANA

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad a la normativa vigente invita a la ciudadanía, ya sea de forma individual o colectiva, a inscribirse en la veeduría ciudadana para:

“VIGILAR EL PROCESO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR/A  DE  LA  PROPIEDAD  CON  FUNCIONES  Y  FACULTADES  DE REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN OLMEDO, DE LA PROVINCIA DE LOJA”

Los   interesados   en   participar   en   la   veeduría   ciudadana   deberán   llenar   el FORMULARIO  DE  INSCRIPCIÓN  (el  cual  puede  ser  descargado  de  la  página  web institucional  www.cpccs.gob.ec),  adjuntando fotocopia  de  cédula  de  ciudadanía  y  de papeleta de votación vigente.

Las inscripciones se podrán remitir al correo electrónico cpccsloja@hotmail.com o en su defecto, presentarlas en las oficinas de la Delegación provincial de Loja, ubicadas en la calle Bernardo Valdivieso y 10 de agosto, edificio Colibrí 2do piso alto, oficinas

25 y 26, desde las 8h30 del miércoles 30 de noviembre de 2022, hasta el miércoles 7

de diciembre de 2022, hasta las 17h00.

Una vez que concluya el plazo establecido y se realice la verificación de la información receptada,  la  Subcoordinación  Nacional  de  Control  Social,  tomará  contacto  con  los postulantes.

El Reglamento General de Veedurías Ciudadanas establece lo siguiente:

Art. 6.- Veedurías Ciudadanas. – Las Veedurías Ciudadanas constituyen mecanismos de  control  social  que  permiten  a  los  ciudadanos  el  ejercicio  de  sus  derechos  de participación  para  realizar  el  seguimiento,  vigilancia  y  fiscalización  de  la  gestión pública, previo, durante o posterior a su ejecución, con el fin de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre cualquier actividad de las funciones del Estado que afecten a la colectividad, salvo en aquellos casos en los que  la  publicidad  de  dichas  actividades  esté  limitada  por  mandato  constitucional  o legal, o haya sido declarada como reservada.

Art. 7.- Naturaleza. – Las veedurías constituyen entidades ciudadanas independientes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la entidad observada, o de cualquier otra institución de la administración pública; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social u otra  dependencia  del  Estado  y  los  miembros  de  las  veedurías  ciudadanas.  Las veedurías  tienen  carácter  participativo,  cívico,  voluntario,  proactivo  y  neutral  y  se realizarán  sin  perjuicio  de  la  implementación  de  otro  mecanismo  de  control  social simultáneo diferente en la o las instituciones observadas.

Art. 12.- Requisitos para ser veedor/a.- Para ser veedor/a ciudadano/a se requiere:

a) Ser ecuatoriano residente en el Ecuador o en el extranjero, en goce de los derechos de participación;

b)  En  el caso de  ciudadanos  extranjeros,  encontrarse  en situación migratoria regular en el Ecuador, en ejercicio de los derechos de participación;

c)  En  el  caso  de  personas  jurídicas  u  organizaciones  de  hecho,  encontrarse debidamente   reconocidas   ante   las   entidades   correspondientes,   o   sus comunidades;

d) Contar con una carta de delegación en caso de actuar en representación de organizaciones de la sociedad.

Art. 13.- Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrán ser veedores/as ciudadanos/as, quienes tengan las siguientes inhabilidades:

a)  Ser  contratistas,  interventores,  proveedores  o  trabajadores  adscritos  a  la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso objeto de la veeduría, ni   quienes   tengan   algún   interés   patrimonial   directo   o   se   demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecución de las mismas;

b)  Estar  vinculados  por matrimonio,  unión  de hecho,  o  parentesco dentro  del cuarto  grado  de  consanguinidad  o  segundo  de  afinidad  con  el  contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así  como  con  los  servidores  públicos  que  tengan  participación  directa  o indirecta en la ejecución de los mismos;

c) Ser trabajadores o servidores públicos, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, servicio, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedurías;

d)  En  el  caso  de  organizaciones,  haber  sido  cancelada  o  suspendida  su inscripción en el registro público por la entidad observada;

e)  Adeudar  más  de  dos  (2)  pensiones  alimenticias,  conforme  certificación judicial;

f)   No   haber   cumplido   con   las   medidas   de   rehabilitación   ordenadas   por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;

g) Pertenecer a más de una veeduría en curso;

h)  Ejercer  cargos  de  elección  popular,  o  ser  cónyuge,  pareja  en  unión  de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular, mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones; y,

i) Ser directivo de un partido o movimiento político.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-general-de-veedurias-ciudadanas.pdf

https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2021/03/formulario_veeduriaciudadana_20210937331001616607153.pdf

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