Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la INformación Pública
Art. 7.- Difusión de la Información Pública
Por la transparencia en la gestión administrativa que
están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los
términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el
artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como
de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la
siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de
naturaleza obligatoria:
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos,
gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales,
así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;